Micelio
Auto24 de agosto de 2017

A- de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Manuela Del Carmen Vivas Gulfo·Demandado Proban S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto 1382 De 2000
  • No establece competencia sino reglas de simple reparto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado 44 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado 22 Civil del Circuito de la misma ciudad.

Determinó la Corte que los dos despachos judiciales involucrados en la controversia hicieron uso de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para declararse incompetentes, a pesar de ser disposiciones que no definen la competencia en materia de tutela.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente al juzgado a quien se repartió en primer lugar, esto es, el 44 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.

Se previene a ambos juzgados para que en lo sucesivo se abstengan de argumentar su falta de competencia en las disposiciones previstas en la referida norma, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS, a fin de proteger los principios de informalidad, celeridad, eficacia, prevalencia de lo sustancial sobre las formas y acceso oportuno a la administración de justicia que rigen el trámite de la acción de tutela, el auto proferido el treinta (30) de mayo de 2017 por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, mediante el cual rechazó la competencia para conocer de la tutela interpuesta por la señora Manuela del Carmen Vivas Gulfo.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente contentivo del ICC-2955 al Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  3. TERCERO. PREVENIR tanto al Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín como al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín, para que en lo sucesivo se abstengan de argumentar su falta de competencia en las disposiciones previstas en el Decreto 1382 de 2000, como lo hicieron en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.